IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. NOVEDADES 2021

Publicado en: Ventas por internet

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¿Cómo afectan a tu negocio los cambios en el IVA del comercio electrónico?

IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. NOVEDADES 2021

Si tienes una tienda online, esta información te interesa. A partir del 1 de julio el IVA del comercio electrónico será modificado con el objetivo de agilizar y simplificar las transacciones entre países miembros de la UE. A continuación te contaremos todo lo que necesitas saber para adaptar de forma rápida tu negocio a estas nuevas modificaciones. 

¿Por qué se producen estos cambios? El único objetivo es adaptarse a la realidad que, desde unos años a esta parte, sucede en la compra venta online de bienes y servicios. Según el comunicado del Ministerio de Hacienda, estas medidas reguladoras: “Pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo”.

Dado el crecimiento de las compras mediante comercio electrónico en los últimos cinco años se ha hecho necesario un cambio en la regulación. 

¿Cuáles son esos cambios y cómo afectan a las tiendas online?

NUEVA NORMATIVA DEL IVA EN ECOMMERCE

El 8 de junio se publicó en el BOE la Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. 

Además de esto, se recuerda la entrada en funcionamiento de la VENTANILLA UNICA OSS, de las ventas a particulares de la UE para el próximo 01/07/2021 

A la espera de la publicación del modelo 369 para autoliquidar este IVA de la ventanilla única, este es el resumen de los cambios principales:

Se implantan 3 nuevos regímenes especiales y unas especialidades en las ventas realizadas por medio de plataformas:

1. Régimen exterior. Se aplica para sociedades que no tengan establecimiento en España o comunidad europea, a tener en cuenta Canarias y Ceuta estarían en este régimen. Se aplica a empresarios no establecidos en la Unión Europea y solo afecta a sus operaciones de servicios electrónicos. 

2. Régimen de la Unión Europea, en que estarán casi todas las tiendas. 

3. Régimen de importación. Solo es aplicable si la empresa compra a tercer país “china” un producto con valor inferior a 150 € y vende directamente este producto a un consumidor final de la Unión Europea. 

Régimen de la unión (para ventas por e-commerce a consumidor final de un país de la UE) 

Con la legislación anterior se obligaba a las empresas que vendían a particulares de otros Estados de la UE a estar dado de alta en cada país y tributar con el tipo de IVA y con los modelos de cada Estado si superaban los umbrales de cifra de ventas que marcaba cada país. Con la reforma se establece un único umbral de 10.000 € aplicable a las ventas a todos los demás países de la Unión Europea (menos el de residencia de la empresa que vende) y en el cual también se incluyen además de las ventas de bienes las prestaciones de servicios electrónicos y demás servicios localizados en sede del destinatario. 

Además del umbral único, se facilita la declaración en todos los países mediante una ventanilla única que supone que, en vez de declarar en cada país, se puede declarar en el estado de residencia, como es el caso de España, mediante una declaración que incluye las ventas y el IVA repercutido en cada uno de los otros países de la Unión. Por tanto, esta ventanilla única pedirá base, tipo o % de IVA y cuota, por cada país, y se declarará todo mediante este nuevo modelo 369 de forma trimestral. Este modelo 369 está pensado únicamente para ingresar el IVA repercutido en los distintos países pero no es un modelo que admita la deducción de IVA soportado en cada uno de dichos países. 

En efecto, se trata de regímenes de declaración de ingresos y solo de ingresos. En cuanto al IVA soportado para recuperarlo se seguirá utilizando la también ventanilla única consistente en la solicitud de IVA soportado en los distintos países.

Al repercutir el IVA de distintos países es necesario que exista un registro de estas ventas realizadas en los distintos países y en contabilidad deberemos utilizar una nueva subcuenta de la cuenta contable 477 por país, y mantener el libro registro de estas operaciones mínimo 10 años. El número de identificación es el mismo que IVA español sin necesidad de solicitar un número especial para este régimen. 

Régimen de importación - IOSS (compras a un tercer país “China” y ventas directas a consumidor final de la Unión Europea. El producto vendido directamente ha de tener un valor inferior a 150€). 

Aunque se llame régimen de importación se refiere también a un régimen de ventas, no de declaración de compras, lo que ocurre es que se trata de venta de bienes importados. 

Se trata de un régimen para unas operaciones muy concretas. Solo se aplica a:

- Ventas de bienes cuyo valor es inferior a 150 €
- Que estas ventas se hagan a un consumidor final de la unión europea
- Que la venta sea de bienes comprados en un tercer país (China, Inglaterra) o Canarias, Ceuta y Melilla. 

En estos casos al acogerse a este régimen nos exigen solicitar un número especial de identificación aplicable a este régimen especial. 

Si tu negocio está recogido en este régimen, existe la posibilidad de que la importación de estos bienes quede exenta, para lo cual se exige que en el momento del despacho en aduanas se facilite el número de identificación indicado, y si no se proporciona antes la importación ya no puede quedar exenta. Las declaraciones del régimen de importación son mensuales. 

ESPECIALIDADES DE DETERMINADAS VENTAS REALIZADAS POR MEDIO DE PLATAFORMAS DIGITALES (AMAZÓN, EBAY, PRIVALIA, FACEBOOK ETC.) 

Para evitar el fraude fiscal de los no establecidos en la Comunidad Europea principalmente, y de los establecidos cuando venden en otros países de la Unión Europea bienes a los que sería aplicable el régimen de importación (bienes de valor inferior a 150 € importados y entregados directamente al consumidor) la Ley establece una FICCIÓN LEGAL consistente en entender que estas ventas realizadas por medio de plataformas digitales en realidad son ventas que las hace la propia plataforma. 

La Ley se inventa que en realidad le estamos vendiendo a la plataforma y la plataforma es la que vende al particular, y en estos casos establece las siguientes medidas y especialidades: 

-Las plataformas se establecen en un país de la Unión para hacer sus declaraciones, el país que elijan en el que se les obliga a estar por lo menos un año antes de poder cambiarse a otro. 

-Las plataformas tendrán por tanto su número de identificación fiscal y también tendrán su número a efectos del régimen de importación para amparar bajo su número estas operaciones. Además, tendrán que obtener un número adicional de cada empresario para el que realizan estas operaciones. 

-Si hacemos importaciones de este tipo (menos 150 € entregadas directamente al consumidor final de otro país de la UE y vendidas por medio de una plataforma digital) el número de identificación que debemos dar en Aduanas es el número de la plataforma para que quede exenta la importación. 

También queda exenta nuestra entrega de bienes (venta ficticia) a la plataforma y se considera además que nosotros le hacemos una venta nacional y es la plataforma la que realiza la entrega y la adquisición intracomunitarias en el otro país de la UE. 

En este caso las plataformas deberán mantener registros de todas las ventas realizadas por cada empresario (de compras “ficticias” y de ventas “ficticias”) y también el empresario, llevando un registro de estas ventas y en la documentación, facturas, albaranes etc., e incluir también el número solicitado por la plataforma para el negocio y que haya asignado por AEAT. 

Este número no es el del régimen de importación que se le deberá asignar a la plataforma, sino que es el número de empresario con el que trabaja la plataforma y que también asigna la AEAT (como un subnúmero). 

Para más información y tramitación del alta, os recomendamos contactar con vuestro asesor fiscal. 

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