Nuevos cambios en la legislación de defensa de los Consumidores online

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Tal y como ha anunciado el BOE el pasado viernes 24 de marzo de 2014, se han llevado a cabo una serie de cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores que efectúan sus compras vía online. Vamos a ver en este artículo, cuáles han sido estos cambios y como los negocios online han de tomar las medidas oportunas:

Nuevos cambios en la legislación de defensa de los Consumidores online

Tal y como ha anunciado el BOE el pasado viernes 24 de marzo de 2014 (http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/28/pdfs/BOE-A-2014-3329.pdf), se han llevado a cabo una serie de cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores que efectúan sus compras vía online.

Vamos a ver en este artículo, cuáles han sido estos cambios y como los negocios online han de tomar las medidas oportunas:

Depósitos u otras garantías

El empresario estará obligado a informar al cliente o consumidor, de manera clara y comprensible, todo acerca de su compra (depósitos u otras garantías financieras), antes de que se vincule en un contrato o factura.

Precio final de la compra

Ya no se permite el efectuar una compra por internet, y que página a página se vayan sumando costes al precio (envío, gestión, etc.), inflando significativamente el precio final cuando se concluía la compra. Según los cambios efectuados en el BOE, el empresario o empresa online estará obligado a reflejar los impuestos, las tasas, los gatos adicionales postales, de transporte o de entrega, los gatos por servicios financieros, financiación, uso de otros medios de pago u otras condiciones similares de compra; en el precio final que deberá pagar el cliente, sin sorpresas posteriores.

Costes de las llamadas de atención al cliente

El coste de una llamada al servicio de atención al cliente en un negocio, sea físico u online, no deberá superar al correspondiente a una tarifa básica, sin que el empresario obtenga un beneficio extra por la recepción de este tipo de llamadas.

Plazo de desistimiento

Se podrá desistir del contrato por parte del usuario o el consumidor, o ambos, en un plazo de 14 días, cuando anteriormente eran de siete días. En este plazo de desistimiento no es obligatorio que se indique el motivo, así como no se cargará ningún coste adicional.

Para poder llevar a cabo este periodo de desistimiento, el empresario estará obligado a informar al consumidor de los plazos, las condiciones y los procedimientos para llevar a cabo este proceso. Si el producto no puede devolverse por correo por su naturaleza, se deberá indicar el coste de devolución.

Plazo para resolver las reclamaciones

Todo empresario queda obligado a resolver las incidencias y reclamaciones en un plazo de tiempo lo más breve posible, como máximo de un mes para resolverlos.

Si una reclamación o incidencia no es considerada por el consumidor como que se le ha resuelto satisfactoriamente, podrá llevar a cabo un proceso extrajudicial para resolver dicho conflicto, donde los empresarios deberán facilitar a su cliente el acceso.

Las sanciones

Toda empresa o negocio, físico u online, debe cumplir obligatoriamente toda la normativa. Si no lo hicieran, podría ser sancionada por las Comunidad Autónomas o Corporaciones Locales en defensa del consumidor.

La OCU insiste en que se efectúen controles para el cumplimiento de la normativa, así como si la empresa fuese sancionada, el consumidor será indemnizado.

Llamadas comerciales

Cuando una empresa haga llamadas de marketing, debe aclarar de antemano antes de la conversación la identidad de la persona quien llama, así como a que compañía representa. Dichas llamadas nunca pueden hacerse antes de las 9 de la mañana ni después de las 9 de la noche, tampoco festivos ni fines de semana.

Fuente: Cinco días http://cincodias.com/cincodias/2014/03/31/economia/1396257540_808610.html

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